REGULACIÓN DE CRIPTOACTIVOS EN ARGENTINA

Hoy, la Comisión Nacional de Valores (CNV) ha dado un paso crucial respecto a los criptoactivos con la emisión de la Resolución 994. Esta Resolución introduce un marco integral para la regulación de las plataformas de criptomonedas que operan en Argentina, marcando un desarrollo significativo para las entidades involucradas en el espacio de activos virtuales.

A. Introducción del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)

La CNV ha establecido un registro de PSAV, obligando a los intercambios locales y otros proveedores de servicios de criptomonedas a registrarse y proporcionar los detalles operativos necesarios. Esta iniciativa tiene como objetivo agilizar la supervisión de los servicios de activos virtuales, asegurando un entorno estructurado y seguro para las transacciones de activos digitales.

B. ¿Quiénes Están Obligados a Registrarse?

La obligación de registrarse se extiende a todas las personas físicas y jurídicas, tanto dentro como fuera de Argentina, que brinden servicios de activos virtuales en Argentina. Esto abarca una amplia gama de actividades, incluyendo, pero no limitándose a:

  • Intercambios entre activos virtuales y monedas fiduciarias
  • Intercambios entre diferentes activos virtuales
  • Transferencias de activos virtuales
  • Custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que controlen dichos activos
  • Prestación de servicios financieros relacionados con operaciones con activos virtuales

Es esencial que estas entidades se registren antes de comenzar sus operaciones, alineándose con las expectativas legales y regulatorias establecidas por la CNV.

C. ¿Quiénes se Consideran como Proveedores de Servicios en Argentina?

Según la regulación, una persona física o jurídica, residente o constituida fuera de Argentina, se considerará como operante en el país bajo cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Uso de Dominio: Utilización de cualquier dominio “.ar” para llevar a cabo sus actividades u operaciones.
  • Acuerdos Comerciales: Tener acuerdos comerciales con terceros, subsidiarias o entidades relacionadas que permitan la recepción local de fondos o activos de residentes argentinos para llevar a cabo actividades u operaciones, incluidos los servicios de rampa.
  • Actividades Dirigidas: Actividades claramente dirigidas a residentes en la República Argentina.
  • Publicidad Dirigida: Participar en publicidad claramente dirigida a residentes en la República Argentina.
  • Volumen de Negocios: Si su volumen de negocios en la República Argentina excede el 20% de su volumen total de negocios, considerando únicamente el volumen total de actividades que requieren inscripción en el registro.

D. Plazo para el Cumplimiento

Las entidades que actualmente operan en el espacio de criptomonedas están obligadas a cumplir con el mandato de registro dentro de un plazo de 45 días. Este cumplimiento incluye la presentación de la información relevante al registro recién establecido, asegurando la transparencia y la adherencia a los estándares regulatorios.

E. Exenciones y Consideraciones

Las entidades cuyas actividades u operaciones no excedan los 35,000 UVAs (aproximadamente USD 20,000) en un mes calendario están exentas del requisito de registro. Este umbral tiene la intención de equilibrar la supervisión regulatoria con la viabilidad operativa para entidades más pequeñas.

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